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ORDENACIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Traducción castellana de la "Editio typica tertia Missalis Romani" (2002)

CAPÍTULO VIII


MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES Y MISAS DE DIFUNTOS


I. MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES

Puesto que la liturgia de los sacramentos y sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los acontecimien­tos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual,'" y puesto que la Eucaristía es el Sacramento de los sacramentos, el Misal proporciona modelos de Misas y oraciones que pueden emplearse en las diversas ocasiones de la vida cristiana, por las necesidades de todo el mundo o de la Iglesia, universal o local.

Teniendo en cuenta la amplia facultad de elegir lecturas y ora­ciones, conviene que las Misas por motivos diversos se usen más bien con moderación, es decir, cuando las circunstancias lo pidan.

En todas las Misas por motivos diversos, si no se dice expre­samente nada en contrario, se pueden usar las lecturas feriales y los cantos que hay entre ellas, si concuerdan con la misma celebración.

Entre estas Misas se cuentan las Misas rituales, por diversa necesidades y votivas.

Las Misas rituales están relacionadas con la celebración de algunos sacramentos o sacramentales. Se prohíben en los domingos d Adviento, de Cuaresma y de Pascua, en las solemnidades, en los días d la octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los fieles difuntos en el miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa, observando además las normas expuestas en los Rituales o en las mismas Misas.

Las Misas por diversas necesidades, se escogen en cierta circunstancias que se dan, bien ocasionalmente, bien en tiempos de­terminados. De entre ellas, la autoridad competente puede escoger las diversas súplicas que la Conferencia de los Obispos establecerá a lo largo del año.

Si se presenta alguna grave necesidad o utilidad pastoral, puede celebrarse la Misa más conveniente por mandato o con permiso del Obispo diocesano; y eso cualquier día, exceptuando las solemnidades y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días de la octava de Pascua, la Conmemoración de todos los fieles difuntos, el miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa.

Las Misas votivas de los misterios del Señor o en honor de la bienaventurada Virgen María o de los Ángeles o de algún Santo o de todos los Santos se pueden celebrar para fomentar la piedad de los fieles en las ferias del tiempo ordinario, aunque coincidan con una memoria libre. Pero no pueden celebrarse como votivas las Misas que se refieren a los misterios de la vida del Señor y de la bienaventurada Virgen María, a excepción de la Misa de la Inmaculada Concepción, ya que su celebración está en armonía con el curso del año litúrgico.

Los días en que hay una memoria obligatoria, o en una feria de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, o del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del Tiempo Pascual fuera de la octava de Pascua, son días en los que, por ley general, se prohíben de por sí las Misas por diversas necesidades y las votivas. Pero si alguna verdadera necesidad o utilidad pastoral así lo pide, en la celebración con el pueblo podrán emplearse la Misa que mejor responda a esa necesidad o utilidad, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante.

En las ferias del tiempo ordinario en que hay alguna memoria libre o se celebra el Oficio ferial, se puede celebrar cualquier Misa y emplear cualquier oración por diversas necesidades, exceptuando, sin embargo, las Misas rituales.

Se recomienda de modo particular la memoria de Santa María «en sábado» porque en la Liturgia de la Iglesia se tributa singular venera­ción, por encima de todos los Santos, a la Madre del Redentor.'"

II. LAS MISAS DE DIFUNTOS

El sacrificio eucarístico de la Pascua de Cristo lo ofrece la Iglesia por los difuntos, a fin de que, por la comunión entre todos los miem­bros de Cristo, lo que a unos consigue ayuda espiritual, a otros les otor­gue el consuelo de la esperanza.

Entre las Misas de difuntos, la más importante es la Misa exequial que se puede celebrar todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, observando, además, cuanto debe observarse según la norma del derecho.'"

La Misa de difuntos, después de recibida la noticia de la muer­te, o con ocasión de la sepultura definitiva o la del primer aniversario, puede celebrarse aun en la octava de Navidad, y en los días en que hay una memoria obligatoria o en una feria que no sea el miércoles de Ceniza o una feria de Semana Santa.

Otras Misas de difuntos, o Misas «cotidianas», se pueden celebrar en las ferias del tiempo ordinario en que cae alguna memoria libre o se celebra el Oficio de la feria, con tal que realmente se apliquen por los difuntos.

En las Misas exequiales hágase regularmente una breve homi­lía, excluyendo todo género de elogio fúnebre.

Exhórtese a los fieles, sobre todo a los familiares del difunto, a que participen en el sacrificio eucarístico ofrecido por él, también acer­cándose a la Comunión.

Si la Misa exequial está directamente unida con el rito de las exequias, una vez dicha la oración después de la sagrada Comunión, se omite todo el rito conclusivo y en su lugar se reza la última recomen­dación o despedida; este rito solamente se hace cuando está presente el cadáver.

Al ordenar y seleccionar las partes de la Misa de difuntos, sobre todo la Misa exequial, que pueden ser unas u otras (por ejemplo: oracio­nes, lecturas, oración universal), ténganse presentes, como es debido, los motivos pastorales respecto al difunto, a su familia, a los presentes.

Tengan, además, los pastores especial cuidado por aquellas personas que, con ocasión de los funerales, asisten a las celebraciones litúrgicas y oyen el Evangelio: personas que pueden no ser católicas o que son católicos que nunca o casi nunca participan en la Eucaristía, o que incluso parecen haber perdido la fe; los sacerdotes son ministros del Evangelio de Cristo para todos.