LAS ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LOS OBISPOS Y A SUS CONFERENCIAS
La instauración del Misal Romano, que ha tenido lugar en nuestro tiempo según los decretos del Concilio Ecuménico Vaticano II, se ocupó en todo momento de que todos los fieles pudieran participar en la celebración eucarística plena, consciente y activamente tal como exige la naturaleza misma de
Para que la celebración responda más plenamente a la norma y al espíritu de la sagrada liturgia, en esta Ordenación general y en el Ordinario de
El Obispo diocesano, a quien se ha de considerar como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva, en cierta medida, y depende la vida en Cristo de sus fieles,'" debe fomentar, dirigir y vigilar la vida litúrgica en su diócesis. En esta Ordenación general se le confía la moderación de la disciplina de la concelebración (cf. nn. 202, 374), el establecimiento de las normas para el oficio de ayudar al sacerdote en el altar (cf. n. 107), para la distribución de la sagrada Comunión bajo las dos especies (cf. n. 283), así como para la construcción y disposición de las iglesias (cf. n. 291). Pero, por encima de todo, corresponde al Obispo el deber de alimentar en los presbíteros, en los diáconos y en los fieles el espíritu de la sagrada liturgia.
Aquellas adaptaciones descritas más abajo y que exigen una mayor coordinación, las debe establecer, de acuerdo a derecho,
A las Conferencias de los Obispos corresponde sobre todo preparar y aprobar la edición de este Misal romano en las lenguas vernáculas aprobadas, a fin de que, tras el reconocimiento de
El Misal romano, sea en su texto latino, sea en las traducciones vernáculas legítimamente aprobadas, se debe publicar de modo íntegro.
Corresponde a las Conferencias de los Obispos determinar las adaptaciones indicadas en esta Ordenación general y en el Ordinario de
- Los gestos y posturas de los fieles (cf. supra n. 43);
- Los gestos de veneración al altar y al Evangeliario (cf. supra n. 273); - Los textos de los cantos de entrada, de la presentación de los dones y de
- Las lecturas de la sagrada Escritura que se han de emplear en circunstancias particulares (cf. supra n. 362);
- La forma de dar el gesto de la paz (cf. supra n. 82);
- El modo de recibir la sagrada Comunión (cf. supra nn. 160, 283);
- Los materiales del altar y de los utensilios sagrados, especialmente de los vasos sagrados y la materia, la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (d. supra nn. 301, 326, 329,339, 342-346).
Los Directorios e Instrucciones pastorales que las Conferencias de los Obispos juzguen útiles, previo el reconocimiento de
Corresponde a las mismas Conferencias de los Obispos ocuparse con particular solicitud de la traducción de los textos bíblicos que se emplean en la celebración de
Utilícese el lenguaje que corresponda a la capacidad de los fieles y que sea apto para una proclamación pública, reteniendo lo característico de los diversos modos de expresión que emplean los libros bíblicos.
Corresponde también a las Conferencias de los Obispos preparar con gran diligencia la traducción de los otros textos de manera que, respetando la idiosincrasia de cada lengua, se vierta plena y fielmente el sentido original del texto latino. Al realizar este cometido, conviene respetar los diversos géneros literarios que se emplean en
Téngase presente que la traducción de los textos no mira en primer lugar a la meditación, sino más bien a la proclamación o al canto en el momento de la celebración.
Se ha de emplear un lenguaje adaptado a los fieles de la región, pero noble y dotado de calidad literaria, manteniendo siempre firme la necesidad de una catequesis sobre el sentido bíblico y cristiano de algunas palabras y expresiones.
Es preferible que, en aquellas regiones en donde se habla una misma lengua, se conserve, en la medida de lo posible, la misma traducción para los textos litúrgicos, sobre todo los bíblicos y los del Ordinario de
Considerando el valor eminente del canto en la celebración. como parte necesaria o integral de
Han de juzgar también qué formas musicales, qué melodías y qué instrumentos se pueden admitir en el culto divino, que respondan de modo verdaderamente idóneo al uso sagrado o puedan adaptarse a él.
Conviene que cada diócesis cuente con su calendario y su Propio de Misas.
Al realizar este trabajo se deberá respetar y defender absolutamente el domingo como fiesta primordial y. por tanto, no se le deben anteponer otras celebraciones, salvo que sean de máxima importancia.'" Se ha de procurar que el año litúrgico, renovado por el Concilio Vaticano II, no se vea oscurecido por elementos de orden secundario.
A la hora de preparar el calendario nacional, se indicarán los días (cf. n. 373) de Rogativas y los correspondientes a las Cuatro Témporas del año, las formas y los textos para su celebración,'" junto con otras disposiciones particulares.
Conviene que, en la edición del Misal, las celebraciones que son propias de toda la nación o territorio, se incluyan en el lugar que les corresponde en el calendario general, y las que sean propias de una región o diócesis se dispongan en un Apéndice particular.
Por fin, si la participación de los fieles y su bien espiritual exigieran variaciones y adaptaciones más profundas para que la celebración sagrada responda al espíritu y a la tradición de los diversos pueblos, las Conferencias de los Obispos podrán proponerlas a
El modo de proceder en esta cuestión será el siguiente:
Ante todo, remítase previamente a
Una vez aprobadas las propuestas por parte de
Pero antes de que se llegue a nuevas adaptaciones, especialmente si son más profundas, habrá que esmerarse en promover sabia y ordenadamente una debida instrucción del clero y de los fieles, llevar a cabo la facultad ya prevista y aplicar plenamente las normas pastorales que responden al espiritual de la celebración.
Se ha de mantener también el principio según el cual cada Iglesia particular debe concordar con
El Rito romano constituye una parte notable y preciosa del tesoro y del patrimonio litúrgico de
Con el transcurso de los siglos, este Rito no sólo ha conservado los usos litúrgicos nacidos de la ciudad de Roma, sino que ha integrado en sí, de un modo profundo, orgánico y armónico, otros que provenían de las costumbres y de la cultura de pueblos diversos y también de las Iglesias particulares de Occidente y de Oriente, adquiriendo de este modo un carácter suprarregional. En nuestros días, la identidad y la expresión unitaria de este Rito figura en la ediciones típicas de los libros litúrgicos, promulgados por la autoridad del Sumo Pontífice y en los correspondientes libros litúrgicos, aprobados por las Conferencias de los Obispos para su territorio y reconocidos por
A la hora de actuar la inculturación del mismo Rito romano, se debe aplicar la norma establecida por el Concilio Vaticano II, 161 según la cual no se deben introducir innovaciones en la reforma litúrgica si no lo exige una verdadera y cierta utilidad de
Por último, el hecho de buscar la inculturación no conlleva la creación de nuevas familias rituales, sino que se pretende responder a las exigencias de una determinada cultura, pero de modo tal que las adaptaciones introducidas, bien en el Misal, bien en otros libros litúrgicos, no resulten nocivas a la índole genuina del Rito romano.163