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ORDENACIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

Traducción castellana de la "Editio typica tertia Missalis Romani" (2002)

CAPÍTULO IX


LAS ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LOS OBISPOS Y A SUS CONFERENCIAS

La instauración del Misal Romano, que ha tenido lugar en nuestro tiempo según los decretos del Concilio Ecuménico Vaticano II, se ocupó en todo momento de que todos los fieles pudieran participar en la celebración eucarística plena, consciente y activamente tal como exige la naturaleza misma de la Liturgia, participación a la que los mismos fieles, de acuerdo con su condición, tienen derecho y deber.147

Para que la celebración responda más plenamente a la norma y al espíritu de la sagrada liturgia, en esta Ordenación general y en el Ordi­nario de la Misa se proponen algunas adaptaciones que se confían al juicio, o bien del Obispo diocesano, o bien de la Conferencia de los Obispos.

El Obispo diocesano, a quien se ha de considerar como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva, en cierta medida, y depende la vida en Cristo de sus fieles,'" debe fomentar, dirigir y vigilar la vida litúrgica en su diócesis. En esta Ordenación general se le confía la moderación de la disciplina de la concelebración (cf. nn. 202, 374), el establecimiento de las normas para el oficio de ayudar al sacerdote en el altar (cf. n. 107), para la distribución de la sagrada Comunión bajo las dos especies (cf. n. 283), así como para la construcción y disposición de las iglesias (cf. n. 291). Pero, por encima de todo, corresponde al Obispo el deber de alimentar en los presbíteros, en los diáconos y en los fieles el espíritu de la sagrada liturgia.

Aquellas adaptaciones descritas más abajo y que exigen una mayor coordinación, las debe establecer, de acuerdo a derecho, la Con­ferencia de los Obispos.

A las Conferencias de los Obispos corresponde sobre todo pre­parar y aprobar la edición de este Misal romano en las lenguas vernáculas aprobadas, a fin de que, tras el reconocimiento de la Sede Apostólica, se utilice en las respectivas regiones.'"

El Misal romano, sea en su texto latino, sea en las traducciones vernáculas legítimamente aprobadas, se debe publicar de modo íntegro.

Corresponde a las Conferencias de los Obispos determinar las adaptaciones indicadas en esta Ordenación general y en el Ordinario de la Misa, y, una vez reconocidas por la Santa Sede, introducirlas en el Misal, como son:

- Los gestos y posturas de los fieles (cf. supra n. 43);

- Los gestos de veneración al altar y al Evangeliario (cf. supra n. 273); - Los textos de los cantos de entrada, de la presentación de los dones y de la Comunión (cf. supra nn. 48,74 Y 87);

- Las lecturas de la sagrada Escritura que se han de emplear en cir­cunstancias particulares (cf. supra n. 362);

- La forma de dar el gesto de la paz (cf. supra n. 82);

- El modo de recibir la sagrada Comunión (cf. supra nn. 160, 283);

- Los materiales del altar y de los utensilios sagrados, especialmente de los vasos sagrados y la materia, la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (d. supra nn. 301, 326, 329,339, 342-346).

Los Directorios e Instrucciones pastorales que las Conferencias de los Obispos juzguen útiles, previo el reconocimiento de la Sede Apostólica, podrán introducirse en el Misal Romano en su lugar oportuno.

Corresponde a las mismas Conferencias de los Obispos ocu­parse con particular solicitud de la traducción de los textos bíblicos que se emplean en la celebración de la Misa. De la sagrada Escritura se toman las lecturas que se proclaman y que se explican en la homilía y los salmos que se cantan; las preces, oraciones y cantos litúrgicos están impregnados de su aliento e inspiración y de ella reciben su significación las acciones y los signos.'"

Utilícese el lenguaje que corresponda a la capacidad de los fieles y que sea apto para una proclamación pública, reteniendo lo característico de los diversos modos de expresión que emplean los libros bíblicos.

Corresponde también a las Conferencias de los Obispos prepa­rar con gran diligencia la traducción de los otros textos de manera que, respetando la idiosincrasia de cada lengua, se vierta plena y fielmente el sentido original del texto latino. Al realizar este cometido, conviene res­petar los diversos géneros literarios que se emplean en la Misa, como son las oraciones presidenciales, las antífonas, las aclamaciones, los responsorios, las invocaciones litánicas, etc.

Téngase presente que la traducción de los textos no mira en primer lugar a la meditación, sino más bien a la proclamación o al canto en el momento de la celebración.

Se ha de emplear un lenguaje adaptado a los fieles de la región, pero noble y dotado de calidad literaria, manteniendo siempre firme la necesi­dad de una catequesis sobre el sentido bíblico y cristiano de algunas palabras y expresiones.

Es preferible que, en aquellas regiones en donde se habla una misma lengua, se conserve, en la medida de lo posible, la misma traducción para los textos litúrgicos, sobre todo los bíblicos y los del Ordinario de la Misa.151

Considerando el valor eminente del canto en la celebración. como parte necesaria o integral de la Liturgia,'" corresponde a las Conferencias de los Obispos aprobar melodías apropiadas, sobre todo para los textos del Ordinario de la Misa, para las respuestas y aclamaciones del pueblo y para los ritos particulares que se suceden a lo largo del año litúrgico.

Han de juzgar también qué formas musicales, qué melodías y qué instrumentos se pueden admitir en el culto divino, que respondan de modo verdaderamente idóneo al uso sagrado o puedan adaptarse a él.

Conviene que cada diócesis cuente con su calendario y su Pro­pio de Misas. La Conferencia de los Obispos, por su parte, dispondrá el calendario propio de la nación o, junto con otras Conferencias de los Obispos, un calendario de ámbito mayor, que deberá aprobar la Sede Apostólica.'"

Al realizar este trabajo se deberá respetar y defender absolutamente el domingo como fiesta primordial y. por tanto, no se le deben anteponer otras celebraciones, salvo que sean de máxima importancia.'" Se ha de procurar que el año litúrgico, renovado por el Concilio Vaticano II, no se vea oscurecido por elementos de orden secundario.

A la hora de preparar el calendario nacional, se indicarán los días (cf. n. 373) de Rogativas y los correspondientes a las Cuatro Témporas del año, las formas y los textos para su celebración,'" junto con otras dis­posiciones particulares.

Conviene que, en la edición del Misal, las celebraciones que son propias de toda la nación o territorio, se incluyan en el lugar que les corresponde en el calendario general, y las que sean propias de una región o diócesis se dispongan en un Apéndice particular.

Por fin, si la participación de los fieles y su bien espiritual exigie­ran variaciones y adaptaciones más profundas para que la celebración sagrada responda al espíritu y a la tradición de los diversos pueblos, las Conferencias de los Obispos podrán proponerlas a la Sede Apostólica según la norma del artículo n. 40 de la Constitución sobre la sagrada Liturgia, e introducirlas con su consentimiento, especialmente en favor de aquellas poblaciones que han recibido el anuncio del Evangelio en tiempos más recientes.'" Obsérvense atentamente las normas particu­lares que han sido establecidas en la Instrucción «La liturgia romana y la inculturación».157

El modo de proceder en esta cuestión será el siguiente:

Ante todo, remítase previamente a la Sede Apostólica una exposición particularizada para que, tras haber obtenido la debida facultad, se pro­ceda a elaborar cada una de las adaptaciones.

Una vez aprobadas las propuestas por parte de la Sede Apostólica, se experimentarán por un tiempo y para unos lugares preestablecidos. Si es el caso, concluido el plazo ad experimentum, la Conferencia de los Obispos establecerá la prosecución de las adaptaciones y someterá su formulación definitiva al juicio de la Sede Apostólica.'"

Pero antes de que se llegue a nuevas adaptaciones, especial­mente si son más profundas, habrá que esmerarse en promover sabia y ordenadamente una debida instrucción del clero y de los fieles, llevar a cabo la facultad ya prevista y aplicar plenamente las normas pastorales que responden al espiritual de la celebración.

Se ha de mantener también el principio según el cual cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no sólo en cuanto a la doctrina de la fe y los signos sacramentales, sino también en cuanto a los usos universales aceptados por la tradición apostólica y continua; éstos han de observarse no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe y para que la ley de la oración se corresponda con la ley de la fe.159

El Rito romano constituye una parte notable y preciosa del tesoro y del patrimonio litúrgico de la Iglesia católica, cuya riqueza contribuye al bien de toda la Iglesia, de modo que su pérdida le infligiría un daño grave.

Con el transcurso de los siglos, este Rito no sólo ha conservado los usos litúrgicos nacidos de la ciudad de Roma, sino que ha integrado en sí, de un modo profundo, orgánico y armónico, otros que provenían de las costumbres y de la cultura de pueblos diversos y también de las Iglesias particulares de Occidente y de Oriente, adquiriendo de este modo un carácter suprarregional. En nuestros días, la identidad y la expresión unitaria de este Rito figura en la ediciones típicas de los libros litúrgicos, promulgados por la autoridad del Sumo Pontífice y en los correspondien­tes libros litúrgicos, aprobados por las Conferencias de los Obispos para su territorio y reconocidos por la Sede Apostólica:160

A la hora de actuar la inculturación del mismo Rito romano, se debe aplicar la norma establecida por el Concilio Vaticano II, 161 según la cual no se deben introducir innovaciones en la reforma litúrgica si no lo exige una verdadera y cierta utilidad de la Iglesia y teniendo la cautela de que las nuevas formas se desarrollen orgánicamente a partir de las ya existentes.162 La inculturación exige, además, un necesario espacio de tiempo para que ni la precipitación ni la imprevisión puedan comprometer la auténtica tradición litúrgica.

Por último, el hecho de buscar la inculturación no conlleva la creación de nuevas familias rituales, sino que se pretende responder a las exi­gencias de una determinada cultura, pero de modo tal que las adaptacio­nes introducidas, bien en el Misal, bien en otros libros litúrgicos, no resulten nocivas a la índole genuina del Rito romano.163

De ahí que, en medio de la diversidad de lenguas y cierta varie­dad de costumbres,164 el Misal romano ha de conservarse en el futuro como un instrumento y signo ilustre de la integridad y unidad del Rito romano.165