OFICIOS Y MINISTERIOS EN
91. La celebración eucarística es acción de Cristo y de
I. OFICIOS DEL ORDEN SAGRADO
92. Toda celebración eucarística legítima es dirigida por el Obispo, ya sea personalmente, ya por los presbíteros, sus colaboradores."
Cuando el Obispo está presente en una Misa para la que se ha reunido el pueblo, es muy conveniente que sea él quien celebre
Pero si el Obispo no celebra
93. También el presbítero, que en
94. Después del presbítero, el diácono, en virtud de la sagrada ordenación recibida, ocupa el primer lugar entre los que sirven en la celebración eucarística. Ya desde los primeros tiempos apostólicos,
II. MINISTERIOS DEL PUEBLO DE DIOS
95. En la celebración de
96. Formen, pues, un solo cuerpo, escuchando la palabra de Dios, participando en las oraciones y en el canto, y principalmente en la común oblación del sacrificio y en la común participación en la mesa del Señor. Esta unidad se hace hermosamente visible cuando los fieles observan comunitariamente los mismos gestos y actitudes corporales.
97. No rehúsen los fieles servir al pueblo de Dios con gozo cuando se les pida que desempeñen en la celebración algún determinado ministerio.
III. MINISTERIOS PECULIARES
El ministerio del acólito y del lector instituidos
98. El acólito es instituido para el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del diácono. A él compete principalmente la preparación del altar y de los vasos sagrados, y, si es necesario, distribuir a los fieles
En el servicio al altar, el acólito tiene sus funciones propias (cf. nn. 187-193) que debe ejercer por sí mismo.
99. El lector es instituido para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, excepto el Evangelio. Puede también proponer las intenciones de la oración universal, y, a falta de salmista, proclamar el salmo responsorial.
El lector tiene un ministerio propio en la celebración eucarística (cf. nn. 194-198), ministerio que debe ejercer por sí mismo.
Otros oficios
100. Si falta un acólito instituido, se pueden designar para el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del diácono, ministros laicos que lleven la cruz, los ciriales, el incensario, el pan, el vino, el agua e incluso pueden recibir la facultad para distribuir, como ministros extraordinarios, la sagrada Comunión.85
101. Si falta un lector instituido, desígnense otros laicos para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, con tal que sean verdaderamente idóneos para desempeñar este oficio y estén esmeradamente formados, de modo que los fieles, al escuchar las lecturas divinas, conciban en su corazón un suave y vivo amor a la sagrada Escritura.86
102. Al salmista corresponde proclamar el salmo u otro canto bíblico interleccional. Para cumplir bien con este oficio, es preciso que el salmista posea el arte de salmodiar y tenga dotes de buena dicción y clara pronunciación.
103. Entre los fieles, la schola o coro ejerce un oficio litúrgico propio y les corresponde ocuparse de la debida ejecución de las partes reservadas a ellos, según los diversos géneros del canto, y favorecer la activa participación de los fieles en el mismo." Y lo que se dice de los cantores vale también, salvadas las diferencias, para los otros músicos, sobre todo para el organista.
104. Es conveniente que haya un cantor o un director de coro, que se encargue de dirigir y mantener el canto del pueblo. Más aún, cuando falta la schola, corresponderá a un cantor dirigir los diversos cantos, participando el pueblo en aquello que le corresponde.88
105. Ejercen también un oficio litúrgico:
a. El sacristán, que ha de preparar con esmero los libros litúrgicos, los ornamentos y demás cosas necesarias para la celebración de
b. El comentarista, que hace brevemente las explicaciones y avisos a los fieles, para introducirlos en la celebración y disponerlos a entenderla mejor. Conviene que lleve bien preparados sus comentarios claros y sobrios. En el cumplimiento de su oficio, el comentarista ocupe un lugar adecuado ante los fieles, pero no el ambón.
c. Los que hacen las colectas en la iglesia.
d. Existen también, en algunas regiones, los encargados de recibir a los fieles a la puerta de la iglesia, acomodarlos en los puestos que les corresponden y ordenar las procesiones.
106. Conviene que en las catedrales y en las iglesias mayores, haya al menos un ministro competente o maestro de ceremonias, designado para la preparación adecuada de las acciones sagradas y para que los ministros sagrados y los fieles laicos las ejecuten con decoro, orden y piedad.
107. Los ministerios litúrgicos que no son propios del sacerdote ni del diácono y de los que se trata anteriormente (nn. 100-106) podrán también confiarse a laicos idóneos elegidos por el párroco o el rector de la iglesia 89 mediante una bendición litúrgica o una designación temporal. Por lo que se refiere al oficio de servir al sacerdote en el altar, obsérvense las normas del Obispo para su diócesis.
IV.
108. Un solo sacerdote debe ejercer siempre el ministerio presidencial en todas sus partes, exceptuadas las que son propias de aquella Misa en la que participa el Obispo (cf. n. 92).
109. Si están presentes varios que pueden ejercer un mismo ministerio, nada impide el que se distribuyan entre sí las diversas partes del mismo; por ejemplo, un diácono puede encargarse de las partes cantadas y otro del ministerio del altar; si hay varias lecturas, conviene distribuirlas entre diversos lectores; y así en lo demás. Pero en ningún caso puede repartirse entre varios un mismo elemento de la celebración; por ejemplo que una misma lectura sea leída por dos, uno después de otro, salvo que se trate de
110. Si en